Expediente No. 1447-2015

Sentencia de Casación del 28/03/2016 

“…Al haberse invocado en apelación especial un motivo de fondo, el Tribunal de segundo grado debió estudiar los elementos de la norma sustantiva invocada como conculcada, contrastarla con la plataforma fáctica acreditada, y de ahí concluir si existía o no error de derecho en la aplicación del artículo 26 de la Ley de Equipos Terminales Móviles. Dicha labor intelectiva, no fue realizada por la Sala de Apelaciones, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, vulnerando así los derechos de defensa y al debido proceso, (…), toda vez que la simple transcripción de los hechos y razonamientos del a quo, no reemplazan en ningún caso a la fundamentación. Ese vicio impide que el Tribunal de Casación pueda determinar si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo denunciados en casación, (…). Se observa además, que la fundamentación del a quo fue contradictoria, en cuanto a que, dentro de sus consideraciones estableció al valorar la prueba testimonial, que la procesada era reclusa del Centro de Detención Preventiva Para Mujeres Santa Teresa y al resolver absolvió indicando que no se probó que estuviera recluida en centro de detención alguno…”